(Art. 29 Dto. 1860/94)
Es el máximo organismo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. El Consejo de estudiantes se convoca en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, con el fin que elijan de un seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los educandos que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Educandos:
- Dar su propia organización interna.
- Elegir al representante de los educandos ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos educandos que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Reunirse mensualmente o de manera extraordinaria cuando sea convocados.
- Evalúa los resultados de sus acciones y decisiones que toma y los utiliza para fortalecer su trabajo.
Las demás actividades afines o complementarias con los anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.