(Art. 5 Dto 1286/ 2005.)
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio, estará conformado mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. PEI.